El 14 de mayo de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 948 de 2026, la reforma más grande al esquema de RIPS y facturación electrónica en salud desde 2023. No es un ajuste menor: la 948 deroga las Resoluciones 2275 de 2023, 558 de 2024 y 1884 de 2024, y pasa a ser la norma única que regula el RIPS como soporte de la Factura Electrónica de Venta (FEV) en salud. Si tu negocio presta servicios de salud, esto te afecta directamente.
¿Qué queda derogado exactamente?
A partir de la entrada en vigencia de la Resolución 948, dejan de ser la referencia legal vigente:
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Resolución 2275 de 2023La que originalmente unificó el RIPS y la FEV en salud, con sus dos anexos técnicos.
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Resolución 558 de 2024Una de las modificatorias posteriores a la 2275.
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Resolución 1884 de 2024La que había fijado los plazos definitivos para exigir el CUV.
En la práctica: si en algún lugar todavía citas la Resolución 2275 o la 1884 como base legal de tu facturación en salud, esa cita ya no aplica. La referencia correcta hoy es la Resolución 948 de 2026.
¿Qué es el CUCON?
La novedad más operativa de la Resolución 948 es el CUCON (Código Único de Contrato): una cadena alfanumérica de 64 caracteres, generada automáticamente mediante el algoritmo SHA-256 por el SIIFA (Sistema Integral de Información Financiero y Asistencial) en el momento en que el contrato entre el prestador y la entidad pagadora se carga en ese sistema.
La lógica es directa: sin CUCON, no hay factura válida. Ninguna Factura Electrónica de Venta en salud puede radicarse ante una entidad responsable de pago sin incluir el código del contrato que la respalda.
¿Y el CUV? ¿Sigue existiendo?
Sí. El Código Único de Validación no desaparece: sigue siendo un requisito obligatorio para radicar la factura ante los pagadores, solo que ahora su base legal es la Resolución 948 en vez de la 1884. El prestador genera el RIPS en formato JSON, lo envía junto con la factura electrónica al Mecanismo Único de Validación (MUV) del Ministerio, y el sistema devuelve el CUV que deja la factura soportada y lista para radicar.
Facturas sin contrato: la excepción real
Cuando el servicio facturado no está vinculado a un contrato cargado en el SIIFA, la norma no exige un atributo con nombre en mayúsculas ni un código especial: habilita un campo llamado «Justificación Factura sin contrato», con una tabla de referencia disponible en SISPRO. Aplica a casos como urgencias no contractualizadas, atenciones a cargo de ADRES o SOAT, y atenciones ordenadas judicialmente.
Fechas clave que ya están corriendo
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1 de junio de 2026Catorce reglas de validación del RIPS pasan a ser causal de rechazo definitivo, no solo una observación.
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1 de julio de 2026Entran cinco reglas nuevas como causal de rechazo, junto con los ajustes estructurales de software que exige la norma.
Ambas fechas ya se cumplieron. Si tu facturación en salud todavía no está ajustada a la Resolución 948, no se trata de un plazo que se acerca: es una exposición activa a rechazos y glosas hoy mismo.
“La Resolución 948 no le suma una obligación más a las que ya tenías: reemplaza el marco completo. Seguir citando la 2275 o la 1884 como si estuvieran vigentes es el error más común que vemos.”
— Equipo de cumplimiento, Billu
Cómo te ayuda Billu
Billu genera el CUCON automáticamente al registrar tus contratos, valida cada factura a través del Mecanismo Único de Validación para obtener el CUV, y maneja la «Justificación Factura sin contrato» en los casos de excepción — todo bajo el marco vigente de la Resolución 948, sin que tengas que rastrear manualmente qué norma aplica hoy.