Si ya facturas electrónicamente ante la DIAN, es tentador pensar que la facturación en salud es lo mismo con otro nombre. No lo es, y la diferencia importa si prestas servicios de salud en Colombia.
La factura electrónica que ya conoces (DIAN)
La factura electrónica estándar es la que emite cualquier negocio en Colombia, sin importar su sector: una estructura definida por la DIAN, validada por la DIAN, y obligatoria para prácticamente todo tipo de venta de bienes o servicios. Es el punto de partida de cualquier operación formal, y Billu la genera igual que lo haría cualquier software contable serio.
La Factura Electrónica de Venta en salud (FEV)
La FEV, definida hoy por la Resolución 948 de 2026, es una capa adicional que aplica específicamente a los prestadores de servicios de salud. Agrega información propia del sector —diagnósticos, servicios prestados, datos del paciente— y exige una validación adicional que se traduce en el CUV de cada transacción, además de la conexión directa con el RIPS.
Las diferencias que sí importan
-
Anexo técnico distintoLa FEV sigue una estructura adicional definida por el Ministerio de Salud, no solo la de la DIAN.
-
Validación adicionalAdemás de la validación de la DIAN, la factura en salud requiere el CUV que exige la Resolución 948.
-
Conexión con el RIPSLa FEV debe poder cruzarse con el reporte RIPS asociado a cada paciente atendido.
-
Obligatoriedad específicaAplica a prestadores de servicios de salud —IPS, consultorios, clínicas—, no a cualquier negocio.
¿Necesitas las dos?
Sí. Un prestador de servicios de salud sigue obligado a cumplir con la facturación electrónica general ante la DIAN, y además debe cumplir con la capa adicional que exige el sector salud. No son alternativas entre las que se elige una: se suman. Por eso muchas IPS terminan operando dos sistemas distintos —uno contable, otro de cumplimiento— para cubrir ambos frentes.
“La factura en salud no reemplaza la factura ante la DIAN: la complementa con una capa adicional de validación.”
— Equipo de cumplimiento, Billu
Un solo sistema para las dos
Billu integra ambos flujos en un mismo lugar: genera la factura electrónica estándar ante la DIAN y, cuando corresponde, la FEV con su CUV y su conexión al RIPS, sin que tengas que operar dos sistemas ni pagar dos licencias distintas.